Carta a Empleados Policiales
Rosario, 15 de noviembre de 2010
Estimado cliente:
Después de muchos años de trabajo y de arduas negociaciones con distintas Administraciones Provinciales, hemos arribado a un acuerdo con el gobierno del Dr. Hermes Binner respecto de la deuda que tenía la Provincia con el personal de la Policía y el Servicio Penitenciario de Santa Fe por la Ley 9561.
Esta transacción, como es lógico, solo tendrá validez para quienes la ratifiquen. La provincia exige que el acuerdo esté suscripto por el 70% de la totalidad de los agentes que hicieron reclamo judicial. Una vez que se alcance este piso del 70%, entrarán en vigencia las obligaciones de la Provincia de pagar los importes comprometidos en la forma convenida que explicamos seguidamente. Es decir que cuanto más rápido alcancemos ese nivel de aprobación, más rápido empezará la Provincia a pagar los importes comprometidos en efectivo y a entregar los bonos de cancelación de deudas (BOCADE).
Si no se alcanza un mínimo del 70% de adhesiones antes del 30/6/2011, el acuerdo no tendrá ninguna validez ni efecto, y los juicios continuarán según el estado en que se encontraba cada uno. Una vez alcanzado el nivel mínimo requerido para su validez, si Ud. no adhirió podrá hacerlo, con la desventaja que no cobrará los intereses por el período transcurrido hasta la fecha en que preste su conformidad. El plazo máximo para adherir al acuerdo es de un año, computado desde la fecha en que el mismo comenzó a regir. Los que no quieran firmar el acuerdo no cobran en esta transacción y podrán seguir la vía judicial según su estado. En el caso de obtenerse la ratificación, el acuerdo alcanzado se cumplirá conforme lo convenido, de la siguiente manera:
Cancelación de deuda:
1) 30% en pesos pagaderos en 10 cuotas bimestrales que amortizan capital y 1% mensual de interés sobre saldo. Las cuotas VENCEN EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE CADA BIMESTRE a partir del mes de Enero de 2011. Los pagos a los clientes se harán una vez transcurridos sesenta días de haber alcanzado el número de adhesiones requeridas para la validez del acuerdo. El primer pago INCLUIRÁ las cuotas que hubieren vencido desde enero 2011 hasta ese momento.
2) 70% en bonos BOCADE, que se ponen a disposición del cliente a partir de junio de 2011. Los bonos tendrán una amortización trimestral en un plazo de cuatro años (16 cuotas trimestrales), con un interés del 12% anual que se paga en la amortización de cada cuota de capital. Ud. podrá optar por cobrar la cuota del bono en cada vencimiento, utilizarlo en cualquier momento para pagar impuestos provinciales con vencimiento anterior al 31/12/09, venderlos a terceros para que éstos paguen deudas impositivas (bajo determinadas condiciones), o negociarlos en la Bolsa de Comercio a la cotización de mercado.
Entendemos que esta transacción es la mejor alternativa posible, pues la continuidad de los juicios tiene la seria limitación impuesta por la Corte Provincial en el caso “Agustini” que no modificó el criterio de la Cámara Contenciosa Nº 1, que fijó el importe de la diferencia de la ANR Ley 9561 en $ 22.-
Desde el estudio haremos todo el esfuerzo para reunir las conformidades requeridas (70%) antes de fin de año, de manera tal que los clientes que adhieran puedan empezar a cobrar lo antes posible, para tener en dos años casi el 65% del crédito cobrado. Debido a la cantidad de clientes involucrados y al escaso tiempo con que contamos, realizaremos reuniones informativas en Rosario y en Santa Fe donde explicaremos en detalle el alcance del acuerdo y, donde Ud. PODRÁ PRESTAR SU CONFORMIDAD A ESTA PROPUESTA en la misma reunión. En caso de no poder asistir le agradeceremos se ponga en contacto telefónicamente con nuestras oficinas para coordinar la forma y modalidad de ratificación.
Debe tener presente que las ratificaciones del acuerdo deben ser certificadas por Escribano Público o autoridad judicial únicamente en el formulario que provee el estudio.
DÍAS, HORARIOS Y LUGARES DE REUNIÓN
Hemos puesto dos horarios diferentes para que usted pueda asistir en el que más le convenga
ROSARIO: 2 DE DICIEMBRE, CLUB SPORTIVO AMÉRICA, TUCUMÁN 2159 (Estadio)
1° REUNIÓN A LAS 14 HS.
2° REUNIÓN A LAS 17 HS.
SANTA FE: 9 DE DICIEMBRE COLEGIO de la INMACULADA CONCEPCIÓN (Sala Garay) SAN MARTIN 1540
1° REUNIÓN A LAS 14 HS.
2° REUNIÓN A LAS 17 HS.
Los importes se darán a conocer en las reuniones donde se explicará el criterio general que se utilizó para el cálculo e individualmente cada cliente tendrá la cifra que le corresponde cobrar según la transacción alcanzada.
TITULARES: Deberán concurrir con:
1) DNI y fotocopia (primera y segunda hoja y cambio de domicilio).
2) Constancia que acredite el n° de caja de ahorro donde se le harán los depósitos.
HEREDEROS: Podrán suscribir el acuerdo todos los herederos de un titular fallecido y se distribuirá de acuerdo a lo establecido en la declaratoria de herederos. Los familiares de los agentes fallecidos, para una mejor atención, deberán RATIFICAR EL ACUERDO directamente en los estudios jurídicos y deberán traer la siguiente documentación:
a) Declaratoria de herederos, debidamente certificada; b) DNI y fotocopia DNI de los herederos declarados;
c) En caso de que UNO de los herederos esté autorizado a cobrar todo el crédito, deberán tener una autorización expresa certificando la firma ante autoridad judicial o Escribano Público, exclusivamente; d) Constancia que acredite el/los nos. de cuenta/s bancaria/s donde se les depositarán los importes que se vayan abonando.
9 DE JULIO 1216 – TEL. 0341-4210213 – 4242202.
Lunes a viernes de 10 a 18 horas
ESTUDIO SANTA FE:
25 DE MAYO 1845 –TEL. 0342-4584497.
Lunes a viernes de 12 a 17 horas

