Ley Provincial 13120
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir títulos públicos por un monto máximo de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES ($ 93.000.000.-), a los efectos de asumir exclusivamente el pago de los acuerdos conciliatorios y transaccionales a los que arribe el Poder Ejecutivo a través de Fiscalía de Estado resultantes de los procesos judiciales y reclamos administrativos vinculados a la Ley Nº 9561 y los reclamos en sede judicial o administrativa, promovidos por los ex empleados del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M., transferidos a la Administración Provincial.
La diferencia entre el monto total de cada uno de los acuerdos a que se hace mención en el párrafo anterior y la suma cancelada con títulos, será abonada en efectivo, en 10 (diez) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera en el mes de enero de 2011.
El monto que recibirá el reclamante será del treinta por ciento (30%) en efectivo, salvo manifestación expresa por un porcentaje menor.
ARTÍCULO 2.- Los títulos públicos cuya emisión se autoriza en el artículo anterior tendrán las siguientes características y condiciones:
a) Denominación: Bonos de Cancelación de Deudas BOCADE;
b) Bonos amortizables en dieciséis (16) cuotas trimestrales, iguales, fijas y consecutivas, a partir del mes de enero de 2011 para lo ex empleados del Banco de Santa Fe SAPEM y a partir del mes de 2011 para los reclamos vinculados a la Ley 9561;
c) Interés: Devengarán un interés del DOCE por ciento (12%) anual, lo que se cancelará conjuntamente con las cuotas de amortización;
d) Garantizados por los fondos provenientes del Régimen Federal de Coparticipación de impuestos;
e) Transferibles y con cotización en el mercado secundario a través de un convenio que celebrará el Poder Ejecutivo con la Bolsa de Comercio de Rosario y/o Santa Fe para su cotización;
f) Aplicables por los titulares originales (agentes beneficiarios del acuerdo) a pagar impuestos provinciales con vencimiento anterior al 31 de diciembre de 2007;
g) Transferibles a terceros para imputar al pago del impuesto inmobiliario. Asimismo, se permitirá su aplicación al pago del impuesto a los Ingresos Brutos, en cuyo caso se limitará su utilización a la cancelación de deudas en recurso administrativo o judicial, devengadas antes del 31 de diciembre de 2007 y hasta un cincuenta por ciento (50%) del total adeudado, en tanto se desista por el deudor del recurso y se abone por medios tradicionales de pago el cincuenta por ciento (50%) restante de la deuda. Esta posibilidad se condicionará a la utilización de títulos cuyo vencimiento opere en el año en que se cancela la deuda.
ARTÍCULO 3.- Los Bonos serán escriturales, transferibles y cotizables en bolsa, con los requisitos que para ello establecen las Bolsas de Comercio de Santa Fe y/o de Rosario y/o la Caja Nacional de Valores.
ARTÍCULO 4.- En caso que el Gobierno Nacional cancele deudas a favor de la Provincia originadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, dichos ingresos se afectarán a la cancelación anticipada a valor de cotización, más los intereses devengados. En caso que la cancelación sea parcial, el rescate de los cupones se iniciará por los de mayor plazo de amortización.
ARTÍCULO 5.- Derógase la ley Nº 9561. Los montos en que fuesen establecidos por el Poder Ejecutivo los adicionales creados por dicha ley podrán seguir liquidándose como suma fija o ser absorbidos por otros adicionales o rubros del salario, total o parcialmente según disponga el Poder Ejecutivo al fijar la política salarial. En ningún supuesto estas sumas deberán mantener proporcionalidad alguna con ningún rubro y continuarán siendo fijadas por Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- Los acuerdos a que arribe Fiscalía de Estado, conforme lo autoriza la presente ley y cuya financiación se prevé en el artículo 1, deberán ser sometidos a los controles de legalidad que establecen las normas vigentes y aplicables respecto de los convenios individuales de cada uno de los interesado.
ARTÍCULO 7.- Invítase a los Municipios y Comunas a adherir, en lo que les es pertinente, a los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que posibiliten la instrumentación de la presente ley.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Firmado: Eduardo Alfredo Di Pollina - Presidente Cámara de Diputados
Griselda Tessio - Presidenta Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1808
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 SEP 2010
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.120 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
Firmado: Hermes Juan Binner
Angel José Sciara

